Conoce tus obligaciones y derechos:
Articulo 8.30: Son atribuciones de la Asamblea: A)Deliberar sobre materia de interés a la comunidad del inmueble. B) Aprobar o no el informe anual del Administrador. C) Nombrar al Administrador y fijar su remuneración. D) Nombrar a la Junta de Propietarios o Condominio, integrada por Seis (6) Propietarios de unidades del inmueble, de los cuales dos (2) deberán ser de Apartamentos de la Torre “A”, dos (2) de la Torre “B” y dos (2) de la Torre “C”, cuyos miembros tendrán sus respectivos suplentes, los cuales serán escogidos en la misma forma expresada para los principales. Dicha Junta será el Órgano de representación inmediata del Condominio e investida de las facultades que le otorga la “ Ley de Propiedad Horizontal y aquellas que le fueren otorgadas por la misma Asamblea. Las decisiones de esta Junta de Propietarios serán validadas si son aprobadas por la mayoría de sus miembros siendo el Presidente de la misma o quien haga sus veces, el encargado de ejecutar sus resoluciones o la persona que la misma Junta autorice por escrito. E) Cualquier otra materia que sea de su competencia según la “Ley de Propiedad Horizontal”, este Documento y el Reglamento de Condominio.