viernes, 2 de julio de 2010

ASAMBLEA ORDINARIA ( 3 DE JUNIO DE 2010 )


Caracas, 07 de Junio del 2010

Señores
Co-Propietarios
Edificio El Morichal Torres A-B-C
Presente.-

Por medio de la presente les hacemos llegar los acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria (3ª Convocatoria) de fecha 03 de Junio del 2010, cuyos puntos de orden del día fueron los siguientes:

1. Informe Administradora “Condominios Ibiza S.R.L.”

2. Informe de la Junta de Condominio saliente.
3. Elección de Junta de Condominio 2010-2011.

Con un quórum del 12% se procedió a la realización de la Asamblea desarrollándose los diferentes puntos como sigue:


1.-Habiendo hecho entrega del Informe de la Administradora período 05/2009 al 03/2010 con anterioridad a la Primera Convocatoria del día 27 de Abril del 2010, se somete a consideración de los presentes su aprobación la cual por unanimidad no fue aprobado, para lo cual fijan 90 días para que la Administradora informe sobre los puntos que considere según estudio por realizar la nueva Junta de Condominio.
2.- Hace presentación la Junta de Condominio saliente, de su Informe de Gestión, en forma
proyectada, respondiendo las inquietudes de algunos propietarios. Concluyendo dicha exposición sin ninguna observación en negativo.
3.- Se procede al nombramiento de la nueva Junta de Condominio período 2010-2011, quedando conformada como sigue:

Torre A. Apto. 44 Cecilia de Goldin
Apto. 154 Roberto Losada
Apto. 92 Oswaldo Zerpa
Apto. 73 Josefina Monagas
Apto. 222 Zulaima Dum

Torre B Apto. 53 Wilfredo Pinto
Apto. 192 Celia Ortiz
Apto. 211 Eduardo Valera
Apto. 232 Tirsa Reyes

Torre C Apto. 33 Cornelio Torres
Apto. 34 Anibal Arbelai
Apto. 11 Yuraima Nuñez
Apto. 74 Hugo Castillo

Sin más que agregar a la presente y a su entera disposición por cualquier observación a la presente, se despide. Atentamente.


Por Condominios Ibiza S.R.L.
Esther García
Gerente de Condominio

martes, 1 de junio de 2010

MODULO POLICIAL

Caracas 1 de junio de 2010


MODULO POLICIAL .

Con gran preocupación observamos una pancarta donde un Consejo Comunal anuncia la construcción de un Modulo Policial a la entrada del Conjunto Residencial, debajo del Puente Ayacucho, lo que seria la antesala para ingresar a nuestra comunidad.
Lo mas alarmante es que no recuerdo nos hayan convocado a una asamblea de vecinos ni nada por el estilo, mas aun, cuando el Morichal es el Edificio que mas apartamentos tiene.
El caso es, que las decisiones tomadas en consenso, esta demostrado, que son las mas efectivas y eficientes.
Sin querer quitar algún merito a la iniciativa de este Consejo Comunal, la experiencia nos dice que debemos ser prudentes, ya que en oportunidades anteriores donde se mantuvo un cuerpo Policial en la Garita de la entrada los resultados fueron catastróficos, basta con leer las actas de junta de condominio donde se plasmaron las denuncias de todo tipo de actos, así como la presencia inusual de indeseables, que vinieron con la actividad policial.
Con la participación de una comunidad activa y responsable, podemos dar soluciones creativas sin perjuicios por tomar decisiones inconsultas, por tal motivo invito a la comunidad del Morichal a que se active.
Es importante que respondan al llamado que se hace a través de este blog haciendo sus comentario y consultas en la opción destinada para tal fin y así podremos evaluar la posición de la comunidad en su conjunto.

Para finalizar, los invito a realizar una asamblea de vecinos para tratar el tema y si alguno de los vecinos conocen a los integrantes del Consejo Comunal recomiéndele lean este Alerta e invítenlos a trabajar mancomunadamente.


Vecino Activo


viernes, 28 de mayo de 2010

¿Las Asambleas se hacen cuando le da la gana a quien. ?

Caracas, 04 de mayo de 2010

Señores

CONDOMINIOS IBIZA S.R.L

Presente.-

Nosotros, los abajo firmantes copropietarios del edificio El Morichal, ubicado en el Conjunto Residencial Parque Paraíso, Urbanización El Paraíso, Caracas, exigimos el cumplimiento del Documento de Condominio, solicitud que hacemos en virtud de que en fecha 27 de abril de 2010, se realizó la primera reunión de la Asamblea Ordinaria, convocada por la Administradora , la cual no tuvo el Quórum requerido y en el Acta levantada se fijo la segunda reunión para el día cuatro (04 de mayo de 2010, sin embargo establece el Documento de Condominio en su artículo 8.24: “Las asambleas son Ordinarias o Extraordinarias, Las Ordinarias deben ser convocadas por la Administradora la primera quincena del mes de marzo de cada año. En su artículo 8.26 …”Sí convocada la primera reunión no se lograse el Quórum indicado, se procederá a convocar en los términos dichos en el artículo anterior a una segunda reunión”, vale decir, artículo 8.25 del Documento de Condominio establece: “Las convocatorias a asamblea serán hechas por el Administrador o por un número de propietarios que represente por lo menos 1/3 de la totalidad de las unidades. Las convocatorias serán publicadas en un diario de amplia circulación en la ciudad de Caracas, con cinco (5) días de anticipación, cuya publicación se hará llegar por medio del administrador a cada propietario o fijada en los lugares más visibles de la Edificación”…Por lo que exigimos a la Administradora CONDOMINIOS IBIZA S.R.L. el cumplimiento de la segunda reunión para la Asamblea Ordinaria que fue fijada para el día cuatro (04) de mayo de 2010, a las 7.00 p.m., tal y como se fijo en el acta de fecha 27 de Abril de 2010, cuyo contenido no fue acatado por la Administradora. Así las cosas, su deber es hacer la publicación de esta convocatoria a la mayor brevedad posible, ya que es deber de la Administradora el cumplimiento de sus funciones como lo establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 20 ordinal “C”: “Corresponde al Administrador velar por el cumplimiento de las disposiciones del Documento de Condominio, de su Reglamento y de los acuerdos de los propietarios.” Y el Parágrafo Único de ese artículo establece: “La violación o incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a que se refiere este artículo por parte de la Administradora dará lugar a su destitución sin perjuicio de las acciones Civiles y Penales a que diere lugar.”

Por lo antes expuesto exigimos a la ADMINISTRADORA CONDOMINIOS IBIZA S.R.L., cumpla con la segunda reunión de la ASAMBLEA ORDINARIA, que se fijó en el Acta de la primera reunión realizada en fecha 27 de abril de 2010, para el día cuatro (04) de mayo de 2010 a las 7.00 p.m. y que no fue acatada por ésta, por lo que reiteramos se convoque la segunda reunión para la Asamblea Ordinaria a la MAYOR BREVEDAD POSIBLE

jueves, 27 de mayo de 2010

COMO EXPLICAR EL DÉFICIT

Caracas 27 de mayo 2010
Edif. EL MORICHAL

COMO EXPLICAR EL DÉFICIT

Primero.- A la fecha Abril de 2010 se han realizados gastos por un monto de BsF. 492.314,55, los cuales no han sido cancelados por los vecinos en sus correspondientes recibos de condominio, en un 82,74 % estos gastos se cubrieron con el fondo de reserva (BsF. 407309,95), la diferencia representa el déficit que se refleja en la cuenta de Caja.

Fondo de Reserva -------------- 407.309,95
Condominios por Cobrar------ 492.314,55
---------------------------------------___________

No cubierto por la Reserva---- (85.004,60)

Segundo.- La parte no cubierta por el Fondo de Reserva se financio con las Reservas, que son partidas que se cargan a gasto y no representan salida de efectivo, por cuanto deberían estar en caja y banco. Por lo que en conclusión, si debería haber en caja 69.406,53 BsF. de las reservas y lo que hay es un sobre giro de 15.597,93, nos da el déficit de 85.004,46.

Fondo de Prest. Soc.----------------- (49.453,46)
Fondo Rep. Asc.------------------------ ( 1.677,70)
Fondo Int. Morat. -----------------------(18.275,37)
------------------------------------------------------------------(69.406,53)
Sobre Giro en Caja -------------------(18.597,93)
Caja Chica ------------------------------__3.000,00
-----------------------------------------------------------------_(15.597,93)
---------Total Déficit.-------------------------------------- _(85.004,46)


Como les explicaba:
Existen vecinos que no pagan sus recibos de condominio oportunamente, igual las Juntas de Condominio han seguido gastando a un ritmo tal que hemos agotado el Fondo de Reserva para hacerle frente a los gastos mensuales.
El caso es que una vez agotado el Fondo de Reserva nos gastamos el Fondo de Prestaciones Sociales de los Conserjes y Auxiliares, así como los otros fondos existentes. ( Fond Rep. Asc. y el de Int. De Mora)
Y por ultimo como si no fuera suficiente creamos un déficit en caja para cubrir el resto o saldo de gastos no cubiertos por los anteriores. ( Sobre Giro en Caja, Financiamiento de terceros )

¿ Solución ?
Si hay, con un programa de reducción de gastos y otras innovaciones, se puede recuperar el déficit de caja y parte del Fondo de Reserva..

El Morichal es recuperable, con la participación de los vecinos.

miércoles, 28 de abril de 2010

LA LEY DEBE CUMPLIRSE

DOCUMENTO DE CONDOMINIO Y
REGALMENTO
Asambleas:

ARTICULO 8.26: Las Asambleas quedarán válidamente constituidas si se encontraren presentes el Setenta y Cinco por Ciento (75%) de los propietarios del inmueble, y para la validez de los acuerdos y resoluciones tomadas se requerirá el voto favorable del Cincuenta y Uno por Ciento (51%) de las personas presentes, que en todo caso deberán ser propietarios y estar solventes en el pago de sus respectivos Recibos de Condominio. Si convocada la primera reunión no se lograse el “Quórum” indicado, se procederá a convocar en los términos dichos en el articulo anterior a una Segunda Reunión, y si también en esta no se lograre ese “QUÓRUM”, se convocara a una Tercera Reunión para el mismo día y a la misma hora de la semana siguiente, la cual quedara validamente constituida con el numero de propietarios presentes y sus decisiones serán validas y de obligatorio cumplimiento para todo el Condominio si han sido aprobadas con el voto favorable del Cincuenta y Uno por Ciento (51%) de los allí presentes. En los casos que lo considere el Administrador del Condominio previa opinión favorable de la Junta de Propietarios, se podrá proceder por la vía de consultas conforme al procedimiento establecido en la “Ley de Propiedad Horizontal”.

martes, 2 de marzo de 2010

La Ley Debe Cumplirse

DOCUMENTO DE CONDOMINIO

ASAMBLEAS:

ARTICULO 8.24: Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se reunirán la primera quincena del mes de Marzo de cada año, La Primera Asamblea Ordinaria será convocada por mi representada o por quien ejerciere la Administración del inmueble, una vez que se haya protocolizado la venta del Setenta y Cinco por Ciento (75%) de las unidades vendibles del inmueble objeto de este Documento, la cual tendrá lugar dentro de os sesenta (60) días siguientes a la fecha de la protocolización de la venta que complete el Porcentaje referido.; oportunidad en la cual deberá elegirse la Junta de Condominio.

ARTICULO 8.25: Las Convocatorias o Asambleas serán hechas por el Administrador o un numero de propietarios que representen por lo menos un Tercio (1/3) de la totalidad de las unidades vendibles del inmueble y que estén solventes en el pago de sus respectivos Recibos de Condominio. Las Convocatorias serán publicadas ....

LEY DE PROPIEDAD HORINZONTAL

ARTICULO 20. Corresponde al administrador.


a)...

b)...
c) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del documento de condominio, de su reglamento y de los acuerdos de los propietarios;

d) ........