martes, 2 de marzo de 2010

La Ley Debe Cumplirse

DOCUMENTO DE CONDOMINIO

ASAMBLEAS:

ARTICULO 8.24: Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se reunirán la primera quincena del mes de Marzo de cada año, La Primera Asamblea Ordinaria será convocada por mi representada o por quien ejerciere la Administración del inmueble, una vez que se haya protocolizado la venta del Setenta y Cinco por Ciento (75%) de las unidades vendibles del inmueble objeto de este Documento, la cual tendrá lugar dentro de os sesenta (60) días siguientes a la fecha de la protocolización de la venta que complete el Porcentaje referido.; oportunidad en la cual deberá elegirse la Junta de Condominio.

ARTICULO 8.25: Las Convocatorias o Asambleas serán hechas por el Administrador o un numero de propietarios que representen por lo menos un Tercio (1/3) de la totalidad de las unidades vendibles del inmueble y que estén solventes en el pago de sus respectivos Recibos de Condominio. Las Convocatorias serán publicadas ....

LEY DE PROPIEDAD HORINZONTAL

ARTICULO 20. Corresponde al administrador.


a)...

b)...
c) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del documento de condominio, de su reglamento y de los acuerdos de los propietarios;

d) ........