DOCUMENTO DE CONDOMINIO Y
REGALMENTO
Asambleas:
ARTICULO 8.26: Las Asambleas quedarán válidamente constituidas si se encontraren presentes el Setenta y Cinco por Ciento (75%) de los propietarios del inmueble, y para la validez de los acuerdos y resoluciones tomadas se requerirá el voto favorable del Cincuenta y Uno por Ciento (51%) de las personas presentes, que en todo caso deberán ser propietarios y estar solventes en el pago de sus respectivos Recibos de Condominio. Si convocada la primera reunión no se lograse el “Quórum” indicado, se procederá a convocar en los términos dichos en el articulo anterior a una Segunda Reunión, y si también en esta no se lograre ese “QUÓRUM”, se convocara a una Tercera Reunión para el mismo día y a la misma hora de la semana siguiente, la cual quedara validamente constituida con el numero de propietarios presentes y sus decisiones serán validas y de obligatorio cumplimiento para todo el Condominio si han sido aprobadas con el voto favorable del Cincuenta y Uno por Ciento (51%) de los allí presentes. En los casos que lo considere el Administrador del Condominio previa opinión favorable de la Junta de Propietarios, se podrá proceder por la vía de consultas conforme al procedimiento establecido en la “Ley de Propiedad Horizontal”.