Caracas, 04 de mayo de 2010
Señores
CONDOMINIOS IBIZA S.R.L
Presente.-
Nosotros, los abajo firmantes copropietarios del edificio El Morichal, ubicado en el Conjunto Residencial Parque Paraíso, Urbanización El Paraíso, Caracas, exigimos el cumplimiento del Documento de Condominio, solicitud que hacemos en virtud de que en fecha 27 de abril de 2010, se realizó la primera reunión de la Asamblea Ordinaria, convocada por la Administradora , la cual no tuvo el Quórum requerido y en el Acta levantada se fijo la segunda reunión para el día cuatro (04 de mayo de 2010, sin embargo establece el Documento de Condominio en su artículo 8.24: “Las asambleas son Ordinarias o Extraordinarias, Las Ordinarias deben ser convocadas por la Administradora la primera quincena del mes de marzo de cada año. En su artículo 8.26 …”Sí convocada la primera reunión no se lograse el Quórum indicado, se procederá a convocar en los términos dichos en el artículo anterior a una segunda reunión”, vale decir, artículo 8.25 del Documento de Condominio establece: “Las convocatorias a asamblea serán hechas por el Administrador o por un número de propietarios que represente por lo menos 1/3 de la totalidad de las unidades. Las convocatorias serán publicadas en un diario de amplia circulación en la ciudad de Caracas, con cinco (5) días de anticipación, cuya publicación se hará llegar por medio del administrador a cada propietario o fijada en los lugares más visibles de la Edificación”…Por lo que exigimos a la Administradora CONDOMINIOS IBIZA S.R.L. el cumplimiento de la segunda reunión para la Asamblea Ordinaria que fue fijada para el día cuatro (04) de mayo de 2010, a las 7.00 p.m., tal y como se fijo en el acta de fecha 27 de Abril de 2010, cuyo contenido no fue acatado por la Administradora. Así las cosas, su deber es hacer la publicación de esta convocatoria a la mayor brevedad posible, ya que es deber de la Administradora el cumplimiento de sus funciones como lo establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 20 ordinal “C”: “Corresponde al Administrador velar por el cumplimiento de las disposiciones del Documento de Condominio, de su Reglamento y de los acuerdos de los propietarios.” Y el Parágrafo Único de ese artículo establece: “La violación o incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a que se refiere este artículo por parte de la Administradora dará lugar a su destitución sin perjuicio de las acciones Civiles y Penales a que diere lugar.”
Por lo antes expuesto exigimos a la ADMINISTRADORA CONDOMINIOS IBIZA S.R.L., cumpla con la segunda reunión de la ASAMBLEA ORDINARIA, que se fijó en el Acta de la primera reunión realizada en fecha 27 de abril de 2010, para el día cuatro (04) de mayo de 2010 a las 7.00 p.m. y que no fue acatada por ésta, por lo que reiteramos se convoque la segunda reunión para la Asamblea Ordinaria a la MAYOR BREVEDAD POSIBLE